Armas de cine III: armas inutilizadas

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Aunque existe una variedad enorme de armas de fogueo, hay ciertas armas que apenas cuentan con referencias dentro de las detonadoras, como es el caso de las escopetas de caza. Si bien es cierto que podríamos construir una réplica, resulta más lógico localizar un arma inutilizada con las características que necesitemos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), un arma se considera inutilizada en los siguientes casos:

  • Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre cuando tengan 3 taladros en el cañón, realizados de acuerdo con las siguientes características:
    • De diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, uno de ellos en la recámara.
    • En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
  • Pistolas cuando posean un fresado en el cañón, y en su caso, en los cañones intercambiables, realizado de la siguiente forma:
    • Paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura aproximada al calibre.
  • Revólveres cuando tengan un fresado en el tubo o cañón, y, en su caso, en los cañones intercambiables, realizado como en el caso anterior, pero en este caso a partir del plano de carga.
  • Subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, cuando posean dos fresados, realizados conforme a las siguientes características:
    • Un fresado en el cañón como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador.
    • Un segundo fresado, transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
  • Armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.

Actualmente no existe limitación en cuanto al número de armas inutilizadas que podemos tener siempre que vayan acompañadas del certificado de inutilización. Este certificado únicamente puede conseguirse en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil o en Parques Militares o Bancos Oficiales de pruebas.

En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquiriente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio,al objeto de que ésta anote dicho cambio.

Os dejo el trailer del largometraje «Tres días» en el que me encargué de los efectos especiales de rodaje. En el 01:09 tenéis un plano de una escopeta inutilizada trucada con un pequeño artificio de pirotecnia para simular un disparo y reforzado con efectos digitales.

Carguen, apunten, fuego!